No sé si te pasó, pero cuando me enteré de mi primer embarazo una de las preguntas que más vueltas me dio en la cabeza no fue sobre pañales ni cochecitos… fue: “¿y ahora quién me va a pagar la baja por maternidad?”.

Entre emociones, miedo y mil trámites que parecen escritos en otro idioma, entender cómo funciona este derecho se vuelve urgente, porque no se trata solo de dinero, sino de sentirte protegida en uno de los momentos más importantes de tu vida.

Qué es la baja por maternidad y su duración

La llamada baja por maternidad en España hoy tiene un nombre más técnico: permiso por nacimiento y cuidado de menor. Y aunque suene frío, es uno de los derechos laborales más valiosos que tenemos las madres (y los padres) para vivir el inicio de la crianza sin el peso de la preocupación económica.

A partir del 29 de julio de 2025, este permiso se amplió de 16 a 19 semanas retribuidas al 100 %. Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto, porque tu cuerpo y tu bebé necesitan ese tiempo sí o sí. Las semanas restantes se pueden distribuir de forma flexible, incluso a lo largo del primer año del bebé, y hay un extra interesante: las semanas 18 y 19 pueden usarse hasta que el niño cumpla ocho años.

En casos especiales, la duración puede alargarse aún más: partos múltiples, nacimiento de un bebé con discapacidad, o ingresos hospitalarios prolongados permiten añadir días o semanas adicionales. En el caso de nacimientos prematuros con hospitalización, la ampliación puede llegar a 13 semanas extra.

Esto significa que, además de proteger tu salud y tu vínculo con el bebé, la ley reconoce que la maternidad no es igual para todas y que hay circunstancias que necesitan más tiempo y apoyo.

Quién paga la baja por maternidad en España

Aquí hay un punto clave que muchas personas no saben: no es la empresa la que te paga directamente la baja por maternidad, sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si trabajas en el mar, el Instituto Social de la Marina (ISM).

La empresa lo que hace es tramitar y certificar la información necesaria (tus bases de cotización, fechas, situación laboral) para que el INSS calcule y abone la prestación. Durante ese tiempo, tu contrato queda suspendido, pero sigues cotizando como si estuvieras trabajando. Esto significa que esos meses cuentan para tu jubilación, para prestaciones futuras y para tu antigüedad.

Hay empresas que, por convenio, ofrecen complementos voluntarios para que no pierdas ninguna retribución extra (como pluses o pagas variables que no cubre la Seguridad Social). Pero la base legal siempre es el pago del INSS al 100 % de la base reguladora.

Y sí, también las trabajadoras autónomas tienen derecho a esta prestación, siempre que estén dadas de alta y al corriente de pago en la Seguridad Social.

Cómo se calcula la prestación económica

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es del 100 % de tu base reguladora, que a su vez se calcula a partir de tus bases de cotización de los últimos 3 meses trabajados antes del inicio de la baja (o los últimos 12, en casos concretos).

En la práctica, esto quiere decir que, si tu base de cotización es similar a tu salario mensual, cobrarás prácticamente lo mismo que cuando trabajas, sin retenciones extrañas ni reducciones (aunque sí con las retenciones habituales de IRPF).

Ejemplo sencillo:

  • Si tu base de cotización es de 1.500 €, cobrarás 1.500 € brutos al mes de prestación.
  • Si trabajas a tiempo parcial, se calcula la media de tus cotizaciones, por lo que el importe será proporcional.

Para las autónomas, el cálculo es igual, pero depende de la base que hayan elegido cotizar. Por eso, si cotizas por la base mínima, la prestación será más baja.

La ventaja es que se cobra de forma mensual y sin retrasos significativos si la solicitud se presenta con todos los documentos en regla: DNI, libro de familia (o certificado de nacimiento), informe médico y certificado de empresa.

Requisitos para cobrar la baja por maternidad

Hay cosas que no te dicen en la consulta médica ni en la primera ecografía, pero que son igual de importantes que elegir el color del cochecito: cumplir las condiciones para que la Seguridad Social te pague durante la baja.

El primer requisito es estar dada de alta o en situación asimilada al alta. Esto suena técnico, pero significa básicamente que estés trabajando, cotizando o en una situación que para la Seguridad Social cuenta como si lo estuvieras (por ejemplo, cobrando el paro o en excedencia forzosa).

Luego viene la parte que suele liar: los días de cotización exigidos dependen de tu edad.

  • Menos de 21 años: no necesitas haber cotizado antes.
  • De 21 a 25 años: se te pide un mínimo de 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda tu vida laboral.
  • Con 26 o más años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.

Si eres autónoma, además de cumplir con la cotización mínima, es obligatorio que estés al día con tus cuotas. Si tienes algún pago pendiente, puedes regularizarlo antes de solicitar la baja.

Y aquí un detalle que tranquiliza: incluso si el parto es prematuro, si hay complicaciones o si tienes un bebé con discapacidad, tu permiso puede alargarse más allá de las semanas habituales.

Trámites y documentos necesarios

Lo bueno de hoy en día es que ya no tienes que recorrer medio Madrid (o la ciudad que sea) con la carpeta llena de papeles y el bebé recién nacido. Muchas cosas se gestionan online. Pero para que no te marees, aquí va claro:

Cuándo hacerlo: lo ideal es iniciar el trámite en cuanto empiece tu baja, justo después del parto o la adopción. No hay que esperar meses; cuanto antes, antes empiezas a cobrar.

Dónde hacerlo: tienes tres opciones:

  1. Por internet, en la web de la Seguridad Social (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
  2. Presencialmente, pidiendo cita en una oficina de la Seguridad Social.
  3. Por correo, enviando la solicitud y documentos.

Qué llevar o presentar:

  • El formulario oficial de solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Libro de familia o certificado literal de nacimiento (si el Registro Civil no lo envía de forma automática).
  • Informe médico de maternidad si el descanso empezó antes del parto o en casos especiales.
  • Certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso (en la mayoría de casos lo envía la empresa directamente, tú solo confirmas).

Si eres autónoma, no necesitas certificado de empresa, pero sí acreditar que estabas de alta y al día en tus pagos.

Consejo personal: ten estos documentos listos antes del parto. Créeme, con un recién nacido en brazos no vas a tener ganas de andar buscando papeles. Un sobre o carpeta con todo preparado te salva de olvidos y retrasos.

Casos especiales: autónomas y trabajos temporales

Si eres autónoma, tu baja por maternidad se gestiona igual que para una trabajadora por cuenta ajena, pero con matices que conviene tener claros. Lo primero: la Seguridad Social también te paga a ti el 100 % de tu base reguladora, siempre que hayas cotizado el tiempo mínimo según tu edad y estés al día en tus cuotas. La diferencia es que, aunque estés de baja, debes seguir pagando tu cuota mensual… salvo que solicites la bonificación por cese temporal de actividad durante el periodo de maternidad. Esta bonificación te exime del pago de la cuota y es un respiro enorme, porque así no estás ingresando por un lado y saliendo por otro.

Algo muy positivo para las autónomas es que no necesitas contratar a nadie para sustituirte si no quieres; puedes simplemente cesar tu actividad mientras dure tu baja. Eso sí, si tienes un negocio que no puede parar, la ley permite que contrates a alguien con un contrato de interinidad bonificado al 100 % de las cuotas.

En el caso de trabajos temporales o de corta duración, la clave es que tu contrato esté en vigor y que cumplas los días de cotización exigidos. Si tu contrato termina mientras estás de baja, seguirás cobrando la prestación hasta que se agote el periodo que te corresponde. La Seguridad Social toma el relevo y el hecho de que ya no tengas contrato no te quita el derecho a cobrar.

Si trabajas a tiempo parcial, el cálculo de la prestación será proporcional a tus bases de cotización, pero los derechos son exactamente los mismos: la duración, el porcentaje y la cobertura.

Qué hacer si rechazan tu solicitud

Recibir una carta de la Seguridad Social diciendo que tu solicitud ha sido denegada es un jarro de agua fría, sobre todo en un momento en el que cada euro cuenta. Pero que no cunda el pánico: tienes vías para solucionarlo.

Lo primero es leer bien la resolución. Ahí te dirán por qué te la han denegado: puede ser que no cumplas los días de cotización, que haya un error en tus datos, que falte documentación o que no estés al día con tus cuotas (en el caso de las autónomas). A veces es un simple fallo administrativo.

Si el problema es documental, presenta lo que falte lo antes posible. Muchas veces, corrigiendo eso, el pago se activa sin más.

Si consideras que la denegación es injusta, puedes presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. Este es un trámite gratuito en el que explicas por escrito por qué crees que tienes derecho a la prestación y aportas pruebas. Tienen un plazo (normalmente 45 días) para responderte.

Si la respuesta sigue siendo negativa, puedes acudir a la vía judicial presentando una demanda en el Juzgado de lo Social. Es un paso más largo y formal, pero en muchos casos las resoluciones acaban dándole la razón a la trabajadora, sobre todo si hubo errores de cálculo o interpretación.

Y un consejo de mujer a mujer: no te enfrentes sola si no estás segura de cómo hacerlo. Un gestor, un sindicato o incluso una asociación de madres trabajadoras pueden ayudarte a preparar la reclamación. Cuando acabas de ser madre, tu energía es para tu bebé y para ti… no para descifrar resoluciones legales.

Derechos adicionales durante el embarazo y lactancia

La baja por maternidad no es el único derecho que tienes en esta etapa. La ley protege también esos meses previos y posteriores, porque la maternidad no empieza el día del parto: empieza mucho antes y sigue mucho después.

Uno de los más importantes es el derecho a la adaptación de tu puesto de trabajo si existe algún riesgo para ti o para el bebé. Esto significa que, si tu empleo implica esfuerzos físicos intensos, exposición a sustancias peligrosas o turnos que afectan a tu salud, la empresa está obligada a cambiarte a tareas más seguras. Si eso no es posible, puedes acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo, que te permite dejar de trabajar antes de dar a luz, cobrando el 100 % de tu base reguladora.

Durante la lactancia natural o artificial, también tienes derecho a lo que se llama permiso de lactancia: una hora diaria de ausencia remunerada que puedes dividir en dos fracciones, acumular en jornadas completas o compartir con el otro progenitor. Esto dura hasta que tu bebé cumpla nueve meses, y muchas madres optan por acumularlo y añadirlo a la baja para alargar su tiempo en casa.

Además, estás protegida frente al despido por causa de embarazo o lactancia. Si la empresa rescinde tu contrato alegando motivos no justificados durante este periodo, se presume que es nulo, y tendrían que readmitirte y abonarte los salarios dejados de percibir.

Un detalle que a veces pasa desapercibido: tienes derecho a ausentarte del trabajo para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, sin que eso afecte a tu salario. Esto incluye ecografías, analíticas y cualquier cita médica relacionada con tu embarazo.

En resumen, la ley no solo te cubre económicamente durante la baja por maternidad, sino que te acompaña y protege en todo el camino: desde que descubres que estás embarazada hasta que terminas de amamantar o alimentar a tu bebé en sus primeros meses. Y conocer estos derechos es la mejor forma de asegurarte de que nadie los pase por alto.

Categorizado en: