La llegada de un bebé cambia todo: los horarios, las prioridades, las emociones… y también los trámites. Cuando estás a punto de ser madre, entender cómo gestionar la seguridad social baja maternidad puede parecer un laberinto entre formularios, certificados y plazos. Pero no tiene por qué ser complicado si sabes exactamente qué pasos seguir.

Solicitar la baja por maternidad es un derecho que protege tanto tu recuperación física como el vínculo con tu bebé. Sin embargo, muchas mujeres no saben por dónde empezar, qué documentos se necesitan o cómo hacerlo correctamente a través de la Seguridad Social. En este artículo te contamos cómo tramitar la seguridad social baja maternidad paso a paso, sin agobios y con toda la información actualizada.

Qué es la baja por maternidad en la Seguridad Social

La baja por maternidad —también llamada prestación por nacimiento y cuidado de menor— es un derecho que protege a las madres y padres trabajadores cuando llega un hijo, ya sea por parto, adopción o acogimiento.

En el caso de las madres biológicas, esta prestación la gestiona la Seguridad Social, y tiene como objetivo garantizar que puedas recuperarte física y emocionalmente del parto, y dedicarte plenamente al cuidado del bebé durante las primeras semanas de vida.

Actualmente, la duración de la seguridad social baja maternidad es de 16 semanas, con posibilidad de ampliación en determinados casos (por ejemplo, partos múltiples, bebés con discapacidad o ingresos hospitalarios prolongados).

Las seis primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida justo después del parto, para garantizar el descanso de la madre y la recuperación postnatal. Las diez semanas restantes pueden distribuirse en periodos consecutivos o interrumpidos, siempre dentro del primer año de vida del bebé.

Durante este tiempo, la madre recibe una prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora, lo que significa que no pierde ingresos mientras se encuentra de baja. Este subsidio lo abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la empresa, aunque sí es necesario que la empresa comunique oficialmente la baja y confirme la situación laboral de la trabajadora.

Además, la baja por maternidad puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, siempre que exista acuerdo entre la trabajadora y la empresa, y que la Seguridad Social lo autorice. Este sistema busca fomentar la conciliación familiar, el descanso real de la madre y una incorporación progresiva al trabajo si así lo desea.

Requisitos para solicitar la baja por maternidad

Para poder solicitar la seguridad social baja maternidad, es necesario cumplir una serie de condiciones que garantizan el acceso a la prestación. Estas condiciones varían ligeramente en función de la situación laboral (trabajadora por cuenta ajena o autónoma), pero en todos los casos la clave está en estar afiliada y en alta en la Seguridad Social en el momento del parto o del inicio del descanso.

Los principales requisitos son los siguientes:

  1. Estar dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
    Esto incluye tanto a trabajadoras por cuenta ajena (empleadas en una empresa) como a trabajadoras autónomas. También se consideran asimiladas al alta situaciones como la prestación por desempleo o el paro contributivo.
  2. Acreditar un período mínimo de cotización.
    • Si tienes menos de 21 años en la fecha del parto o adopción, no se exige ningún periodo de cotización previo.
    • Si tienes entre 21 y 26 años, debes haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en total a lo largo de tu vida laboral.
    • Si tienes más de 26 años, el requisito es de 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
  3. Comunicar el inicio del descanso por maternidad.
    Este trámite se realiza normalmente a partir del día del parto, aunque también puede solicitarse unos días antes si el médico así lo indica (por ejemplo, en caso de embarazo de riesgo o parto programado).
  4. No estar trabajando durante el período de baja.
    La baja implica la suspensión del contrato laboral, por lo que no se puede realizar actividad profesional mientras dure la prestación, salvo en los casos de disfrute parcial autorizados por la Seguridad Social.
  5. Cumplir con las obligaciones médicas y administrativas.
    Esto incluye presentar los informes médicos de maternidad, los certificados de empresa o las declaraciones de actividad si se es autónoma.

Cumplir con estos requisitos garantiza el derecho a percibir el 100 % de la base reguladora durante todo el período de baja, lo que supone una protección económica fundamental durante una etapa de enorme cambio personal y familiar.

Documentación necesaria para el trámite

El proceso para solicitar la seguridad social baja maternidad es más sencillo de lo que parece, siempre que tengas la documentación preparada. La prestación se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y se puede tramitar tanto de forma presencial como telemática a través del portal Tu Seguridad Social.

La documentación que debes presentar depende ligeramente de tu situación (trabajadora por cuenta ajena, autónoma o desempleada), pero en general se solicita lo siguiente:

  1. Documento de identidad: DNI o NIE en vigor, tanto de la madre como del otro progenitor (en caso de solicitud conjunta o cesión de semanas).
  2. Informe de maternidad: documento emitido por el hospital o el médico del Servicio Público de Salud que certifique la fecha del parto. Si el parto ha sido múltiple, debe constar el número de hijos nacidos.
  3. Libro de familia o certificado literal de nacimiento del bebé. Este documento lo emite el Registro Civil y acredita oficialmente la filiación.
  4. Certificado de empresa. En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, la empresa debe enviar electrónicamente a la Seguridad Social un certificado que indique la situación laboral, las bases de cotización y la fecha de inicio del descanso.
  5. Último recibo de cotización o justificante de pago de autónomos (RETA). Para trabajadoras autónomas, este documento acredita el alta en el régimen correspondiente.
  6. Formulario oficial de solicitud. Se trata del modelo “Solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor”, disponible en la web de la Seguridad Social. Es importante rellenarlo correctamente y firmarlo.
  7. Número de cuenta bancaria. Donde deseas que se realicen los ingresos de la prestación mensual.
  8. En caso de adopción o acogimiento, se requiere la resolución judicial o administrativa que lo acredite.

Una vez reunida toda la documentación, puedes presentar el trámite de tres maneras:

  • En línea, mediante certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico, a través del portal de la Seguridad Social.
  • De forma presencial, solicitando cita previa en el INSS.
  • Por correo postal, enviando la solicitud y la documentación compulsada.

El plazo máximo para resolver y notificar la prestación suele ser de 30 días hábiles. Una vez aprobada, recibirás el ingreso correspondiente al 100 % de tu base reguladora directamente en tu cuenta bancaria.

Cómo solicitar la seguridad social baja maternidad paso a paso

Solicitar la seguridad social baja maternidad es un trámite que puedes realizar tú misma, sin complicaciones, si conoces los pasos exactos y tienes lista la documentación. El proceso puede hacerse presencialmente o por internet, y lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Paso 1. Confirma que cumples los requisitos

Antes de iniciar el trámite, asegúrate de estar dada de alta en la Seguridad Social y de haber cotizado el tiempo mínimo según tu edad. Si trabajas por cuenta propia, revisa que tus cuotas estén al día. También necesitarás el parte médico de maternidad, que se emite tras el parto o unos días antes si el médico lo recomienda.

Paso 2. Reúne toda la documentación necesaria

Ten preparados tu DNI o NIE, el informe médico de maternidad, el libro de familia o certificado de nacimiento, el certificado de empresa (si eres asalariada) o el justificante de pago de autónomos (si trabajas por tu cuenta), y el número de cuenta donde recibirás la prestación. Contar con todo desde el inicio agiliza el proceso.

Paso 3. Accede al portal “Tu Seguridad Social”

Entra en https://sede.seg-social.gob.es e identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. En el menú principal, selecciona “Familia” y después “Nacimiento y cuidado de menor”. Allí encontrarás la opción para iniciar la solicitud de la baja por maternidad.

Paso 4. Completa el formulario oficial

Rellena los datos personales, la fecha de parto o adopción, el régimen en el que cotizas y el número de cuenta bancaria. Comprueba que toda la información coincide con tus documentos. Cualquier error puede retrasar la resolución.

Paso 5. Adjunta los documentos requeridos

Sube los archivos en formato PDF o imagen, bien escaneados y legibles. Si falta algún documento, el sistema te lo notificará para corregirlo. Es preferible subir todos los documentos de una vez, para evitar incidencias o demoras.

Paso 6. Firma y envía la solicitud

Una vez que hayas verificado que todo está correcto, firma electrónicamente la solicitud y envíala. Guarda el justificante de presentación, ya que acredita la fecha y hora exactas del trámite.

Paso 7. Espera la resolución del INSS

El INSS revisará tu expediente y verificará la documentación. El plazo de resolución suele ser de entre 15 y 30 días hábiles. Puedes consultar el estado del trámite en el mismo portal donde lo iniciaste.

Paso 8. Recibe el pago de la prestación

Cuando se aprueba la seguridad social baja maternidad, recibirás el 100 % de tu base reguladora directamente en la cuenta bancaria que indicaste. El primer ingreso suele llegar al mes siguiente al inicio de la baja.

Baja por maternidad para autónomas: diferencias importantes

La seguridad social baja maternidad también protege a las trabajadoras autónomas, aunque el procedimiento presenta algunas diferencias frente a las asalariadas. El derecho a disfrutar de 16 semanas de descanso retribuido es exactamente el mismo, pero las condiciones y los pasos administrativos cambian ligeramente.

Para acceder a la prestación, la autónoma debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tener las cuotas al día. Si existe alguna deuda con la Seguridad Social, la prestación quedará suspendida hasta que se regularice la situación. Además, la fecha de inicio de la baja debe coincidir con el día en que se inicia el descanso efectivo, o con el día del parto.

Durante el periodo de baja, la trabajadora autónoma tiene derecho a recibir una prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora, calculada en función de la base por la que cotiza. Si cotiza por la base mínima, recibirá ese importe íntegro. Si cotiza por una base superior, cobrará en función de ella.

Una diferencia clave respecto a las trabajadoras por cuenta ajena es que, mientras dura la baja, la autónoma queda exenta de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, siempre que la prestación haya sido aprobada. Es decir, durante las 16 semanas no se abonan cotizaciones, pero el tiempo sigue contando como cotizado a todos los efectos.

La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), adjuntando el mismo formulario que las asalariadas, pero en lugar del certificado de empresa se presenta el modelo TA.0161 (declaración de actividad) y el último justificante de pago de la cuota de autónomos.

Si la autónoma desea disfrutar la baja de forma parcial o ceder parte de las semanas al otro progenitor, puede hacerlo con autorización del INSS, siempre respetando las seis semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.

Cuánto se cobra durante la baja por maternidad

El importe de la seguridad social baja maternidad corresponde al 100 % de la base reguladora de la trabajadora. Esta base se calcula en función de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso.

En el caso de las trabajadoras asalariadas, la base reguladora suele coincidir con el salario bruto mensual dividido entre el número de días cotizados. Para las autónomas, el cálculo se realiza sobre la base por la que estén cotizando en el momento de iniciar la baja.

Por ejemplo, si una trabajadora cotiza por una base de 2.000 euros, cobrará 2.000 euros mensuales durante las 16 semanas que dura la prestación. Si la base es la mínima para autónomos (actualmente alrededor de 960 euros), ese será el importe mensual a percibir.

El pago lo realiza directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se abona a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria. No lo paga la empresa, aunque esta debe comunicar el inicio del descanso laboral para que el INSS active la prestación.

Durante el periodo de baja no se generan pagas extraordinarias ni vacaciones, pero sí se mantiene la cotización a todos los efectos, lo que significa que ese tiempo cuenta para la jubilación, desempleo y otras prestaciones futuras.

En los casos de parto múltiple, adopción múltiple o hijos con discapacidad, se incrementa la duración de la baja en dos semanas adicionales por cada hijo y puede añadirse un complemento económico adicional.

Qué hacer si te deniegan o retrasan la prestación

Aunque el trámite de la seguridad social baja maternidad suele resolverse sin problemas, pueden darse casos en los que el INSS la deniegue o tarde más de lo habitual en aprobarla. Conocer tus derechos y los pasos a seguir en esos casos es fundamental.

Si recibes una denegación, el primer paso es revisar el motivo. Las causas más comunes suelen ser errores en la documentación, falta de cotización mínima o cuotas pendientes en el caso de autónomas. En la notificación del INSS aparecerá el motivo concreto y el plazo para presentar alegaciones.

Tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar un recurso de alzada ante la misma entidad. En él puedes aportar los documentos corregidos o los justificantes que falten. En la mayoría de los casos, cuando se trata de un error documental, la prestación se aprueba tras la subsanación.

Si el retraso se debe a la acumulación de expedientes o demoras administrativas, puedes consultar el estado de tu solicitud desde el portal “Tu Seguridad Social” o acudiendo a una oficina del INSS con cita previa. Si ya han pasado más de 45 días hábiles sin respuesta, puedes presentar un escrito de reclamación o acudir al Defensor del Pueblo.

En cualquier caso, no pierdes el derecho a la prestación si la solicitud se presentó en tiempo y forma. Una vez aprobada, recibirás el pago con carácter retroactivo desde el inicio del descanso por maternidad, por lo que no se pierde dinero ni semanas de prestación.

Un consejo importante: guarda siempre copias y justificantes de cada documento presentado, tanto en formato físico como digital. Si en algún momento necesitas demostrar la fecha de solicitud o el cumplimiento de plazos, esa prueba será esencial.

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